viernes, 2 de octubre de 2009

LA RANA

SI SOY CONSTANTE, PUEDO

OBJETIVO CURSO 2009/10: "SI SOY CONSTANTE, PUEDO"

Madrid, 30 de abril de 2009




Queridos educadores:

Por segunda vez, nos proponemos aplicar el trabajo del objetivo educativo para un nuevo trienio y por ello volvemos a dirigirnos a vosotros para compartir nuestras inquietudes.

Consideramos importante que el objetivo educativo que escojamos responda a la realidad educativa de nuestros días. Por tanto, nos parece oportuno hacer una reflexión sobre el momento de nuestra sociedad.

Analizando muy rápidamente nuestra realidad observamos unos alumnos, niños y jóvenes, que se encuentran con un modelo de sociedad en que todo les viene dado de forma externa y, en muchas ocasiones, confusa.

Ante esta realidad, es importante educar a los alumnos a creer en ellos mismos, a no esperar soluciones externas, a aprender que ellos mismos poseen un potencial enorme... ¡si ellos quieren!

Hoy hablamos de la necesidad de “motivar”, de encontrar “motivaciones” para aprender y vivir con plenitud. Pero, para que haya “motivación”, es importante educar la “propia voluntad” y todos aquellos aspectos que requieren y exigen ejercer la propia responsabilidad.

La Propuesta Educativa Vedruna tiene presente este concepto cuando leemos en ella:

• “Estimula a la constancia, la tenacidad y la responsabilidad en el trabajo como actitudes formadoras del carácter”.

• “Fortalecer la libertad que lleva a optar por el bien común y que nace de la verdad…”. (PEV, pg. 26 )

• “Crear espacios que permitan realizar experiencias de salida de uno mismo y de descubrimiento de los demás”


En el marco de una educación integral de la persona, los valores de la constancia, la tenacidad, el esfuerzo y la responsabilidad son fundamentales.



Por eso, proponemos para este trienio el eslogan:





Con la siguiente secuenciación:

Curso 2009-2010: El valor de la constancia: “Si soy constante, puedo”
Curso 2010-2011: El valor de saber decidir: “No todo es igualmente bueno”
Curso 2011-2012: El valor de la trascendencia: “Despliega tu riqueza interior”


En la dinámica de cada curso escolar, el objetivo educativo debe tener diferentes ámbitos de actuación, con actividades relacionadas con:

a) El ámbito personal, destinado a la autorreflexión de cada alumno.
b) El ámbito grupal, destinado a conocer y compartir experiencias dentro del grupo.

Asimismo, el objetivo de curso permite trabajar aspectos relacionados con cuestiones académicas (hábitos y pautas de trabajo), a la vez que puede ser objeto de reflexión desde el sentido social y trascendente de la persona.
Ello estará siempre en función de las actividades que se propongan a los alumnos, de cara a las cuales no ofrecemos material concreto, ya que existen abundantes fuentes al alcance de todos, tan sólo es preciso compartirlo entre nosotros y utilizar especialmente las posibilidades que intercambiamos a través de eduvedruna.org de los equipos de Pastoral de las provincias. No obstante, sí que recomendamos la consulta a

 Camps, Victoria, “Creer en la educación”, Ed. 62.
www.edicionespeninsula.com/es/llibre/creer-en-le-educación_10168.html

 “La Competencia Espiritual”. Escuelas Católicas Nacional.



El objetivo educativo se dirige a los alumnos, pero es una gran ocasión para la reflexión y el crecimiento de la cohesión y el compromiso educativo de nosotros los educadores. Sin la formación del profesorado en este ámbito, se nos hace cada vez más difícil el trabajo con los alumnos y las familias.


Con nuestro saludo afectuoso y nuestro apoyo incondicional,


Coordinadoras de Educación

miércoles, 3 de junio de 2009

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

domingo, 29 de marzo de 2009

martes, 3 de febrero de 2009

¿QUÉ ES LA CUARESMA?


La Cuaresma es el tiempo litúrgico de conversión, que marca la Iglesia para prepararnos a la gran fiesta de la Pascua. Es tiempo para arrepentirnos de nuestros pecados y de cambiar algo de nosotros para ser mejores y poder vivir más cerca de Cristo.

La Cuaresma dura 40 días; comienza el Miércoles de Ceniza y termina el Domingo de Ramos, día que se inicia la Semana Santa. A lo largo de este tiempo, sobre todo en la liturgia del domingo, hacemos un esfuerzo por recuperar el ritmo y estilo de verdaderos creyentes que debemos vivir como hijos de Dios.

El color litúrgico de este tiempo es el morado que significa luto y penitencia. Es un tiempo de reflexión, de penitencia, de conversión espiritual; tiempo de preparación al misterio pascual.

En la Cuaresma, Cristo nos invita a cambiar de vida. La Iglesia nos invita a vivir la Cuaresma como un camino hacia Jesucristo, escuchando la Palabra de Dios, orando, compartiendo con el prójimo y haciendo obras buenas. Nos invita a vivir una serie de actitudes cristianas que nos ayudan a parecernos más a Jesucristo, ya que por acción de nuestro pecado, nos alejamos más de Dios.

Por ello, la Cuaresma es el tiempo del perdón y de la reconciliación fraterna. Cada día, durante toda la vida, hemos de arrojar de nuestros corazones el odio, el rencor, la envidia, los celos que se oponen a nuestro amor a Dios y a los hermanos. En Cuaresma, aprendemos a conocer y apreciar la Cruz de Jesús. Con esto aprendemos también a tomar nuestra cruz con alegría para alcanzar la gloria de la resurrección.

miércoles, 21 de enero de 2009




Oración de Paz San Francisco de Asís

Señor, hazme un instrumento de tu paz;
donde haya odio, ponga amor;
donde hay ofensa, perdón;
donde hay duda, fe;
donde hay desesperanza, esperanza;
donde hay tinieblas, luz;
donde hay tristeza, alegría.

Oh Divino Maestro,
que no busque yo tanto.
Ser consolado como consolar.
Ser comprendido como comprender.
Ser amado como amar.
porque dando se recibe.
Perdonando se es perdonado.
Y muriendo a si mismo
se nace a la vida eterna.
San Francisco de Asís


Pon en manos del Señor todas tus obras,
y tus proyectos se cumplirán.

Perdonar no es olvidar, y en el perdón sin
olvido sobran palabras y falta corazón.

El que nada duda, nada sabe.

Si eres paciente en un momento de ira,
escaparás a cien días de tristeza.

Dentro de cada uno de nosotros hay un
lugar más allá de lo perceptible,
donde reside todo el conocimiento.
George Melton

No sirve de nada ir deprisa si no sabes
a donde vas. Lo importante es caminar
en la dirección correcta.
Exupéry Antoine de Saint

El arte es un lenguaje: un instrumento
de conocimiento y un instrumento
de comunicación.
Jean Dubuffet

Cuanto más pequeño es el
corazón, más odio alberga.
Victor Hugo

El odio nunca es vencido por
el odio, sino por el amor.

Nada domina al amor y el
amor domina todas las cosas.

Ama y haz lo que quieras. Si callas,
callarás con amor. Si gritas, gritarás
con amor. Si perdonas, perdonarás con amor.

Una alegría compartida se transforma
en doble alegría; una pena compartida,
en media pena.

La alegría y el amor son las dos
alas de las grandes acciones.
Goethe

Una vida sin amor es como un montón de
cenizas en un hogar abandonado, con el
fuego muerto, la risa pagada y la
luz extinguida.
Frank P. Tebbetts

El amor alivia como la luz
del sol tras la lluvia.
William Shakespeare

Nada es tan duro y fiero que no se
pueda vencer con el fuego del amor.
San Agustín

El tiempo y la reflexión van modificando
paulatinamente nuestra visión, hasta que
por último, llegamos a comprender.
Cezanne

Mirémonos sin barreras ni tristezas,
no bajes la cabeza ni ocultes la mirada,
yo sujetaré tu corazón con sonrisas
y te juraré felicidad eterna.

El estudioso es el que lleva a los
demás a lo que él ha comprendido:
la Verdad.
Santo Tomás de Aquino

El dolor sino se convierte
en verdugo es un gran maestro.

La experiencia es otro buen maestro,
pero siempre llega tarde.

El dolor es una buena señal, puesto que
te avisa que aún no estas muerto.
Francisco David Moreno Pérez

La verdad no es estática. La verdad es
siempre nueva, y sólo la puede comprender,
una mente que esté muriendo para toda
acumulación, a toda experiencia, y que por
lo tanto sea fresca, joven, inocente.
Krishnamurti

Los hombres ridiculizan todo aquello
que no pueden comprender, incluido lo
bueno y lo hermoso, cuya bondad y
belleza no pueden comprender.
Goethe

Las personas eternas son las
que jamás serán olvidadas.

Vengándose, uno iguala a su enemigo;
perdonando, uno se muestra superior a él.
Bacón

La esperanza...
riqueza de pobre.

Si construiste castillos en el aire
no te avergüences de ellos.
Están donde deben estar.
Ahora construye los cimientos.
David Thoreau

No hay una gran diferencia
en la realidad de un país
o de otro, porque son siempre
personas las que encontramos
en todas partes. Pueden verse
diferentes o llevar otros
trajes, tener una educación
o posición distinta. Pero todas
son iguales. Son personas
a quienes amar. Todas están
hambrientas de amor.
Madre Teresa de Calcuta

martes, 20 de enero de 2009

domingo, 11 de enero de 2009

SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

Sacramento de la Confirmación•¿Cual es el significado del sacramento de la confirmación?
El sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los "sacramentos de la iniciación cristiana", cuya unidad debe ser salvaguardada. La recepción de este sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal. En el Antiguo Testamento, los profetas anunciaron que el Espíritu del Señor reposaría sobre el Mesías esperado (cf. Is 11,2) para realizar su misión salvífica (cf Lc 4,16−22; Is 61,1). El descenso del Espíritu Santo sobre Jesús en su Bautismo por Juan fue el signo de que él era el que debía venir, el Mesías, el Hijo de Dios (Mt 3,13−17; Jn 1,33− 34). Habiendo sido concedido por obra del Espíritu Santo, toda su vida y toda su misión se realizan en una comunión total con el Espíritu Santo que el Padre le da "sin medida" (Jn,3,34). Ahora bien, esta plenitud del Espíritu no debía permanecer únicamente en el Mesías, sino que debía ser comunicada a todo el pueblo mesiánico (cf Ez 36,25−27; Jl 3,1−2). En repetidas ocasiones Cristo prometió esta efusión del Espíritu (cf Lc 12,12; Jn 3,5−8; 7,37−39; 16,7−15; Hch 1,8), promesa que realizó primero el día de Pascua (Jn 20,22) y luego, de manera más manifiesta el día de Pentecostés (cf Hch 2,1−4). Llenos del Espíritu Santo, los Apóstoles comienzan a proclamar "las maravillas de Dios" (Hch 2,11) y Pedro declara que esta efusión del Espíritu es el signo de los tiempos mesiánicos (cf Hch 2, 17−18). Los que creyeron en la predicación apostólica y se hicieron bautizar, recibieron a su vez el don del Espíritu Santo (cf Hch 2,38). En los primeros siglos la Confirmación constituye generalmente una única celebración con el Bautismo, y forma con éste, según la expresión de S. Cipriano, un "sacramento doble. Entre otras razones, la multiplicación de los bautismos de niños, durante todo el tiempo del año, y la multiplicación de las parroquias (rurales), que agrandaron las diócesis, ya no permite la presencia del obispo en todas las celebraciones bautismales. En Occidente, por el deseo de reservar al obispo el acto de conferir la plenitud al Bautismo, se establece la separación temporal de ambos sacramentos. La práctica de las Iglesias de Oriente destaca más la unidad de la iniciación cristiana. La de la Iglesia latina expresa más netamente la comunión del nuevo cristiano con su obispo, garante y servidor de la unidad de su Iglesia, de su catolicidad y su apostolicidad, y por ello, el vínculo con los orígenes apostólicos de la Iglesia de Cristo.
•¿Quién es el ministro? ¿Quiénes lo recibes y en que condiciones se puede recibir el sacramento? Todo bautizado, aún no confirmado, puede y debe recibir el sacramento de la Confirmación (cf CIC can. 889, 1). Puesto que Bautismo, Confirmación y Eucaristía forman una unidad, de ahí se sigue que "los fieles tienen la obligación de recibir este sacramento en tiempo oportuno" (CIC, can. 890), porque sin la Confirmación y la Eucaristía el sacramento del Bautismo es ciertamente válido y eficaz, pero la iniciación cristiana queda incompleta. La costumbre latina, desde hace siglos, indica "la edad del uso de razón", como punto de referencia para recibir la Confirmación. Sin embargo, en peligro de muerte, se debe confirmar a los niños incluso s i no han alcanzado todavía la edad del uso de razón (cf CIC can. 891; 893,3). Para recibir la Confirmación es preciso hallarse en estado de gracia. Conviene recurrir al sacramento de la Penitencia para ser purificado en atención al don del Espíritu Santo. Hay que prepararse con una oración más intensa para recibir con docilidad y disponibilidad la fuerza y las gracias del Espíritu Santo (cf Hch 1,14). Para la Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los candidatos busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una madrina. Conviene que sea el mismo que para el Bautismo a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos (cf OCf, Praenotanda 5.6; CIC can. 893, 1.2) El ministro originario de la Confirmación es el obispo (LG 26).
En Oriente es ordinariamente el presbítero que bautiza quien da también inmediatamente la Confirmación en una sola celebración. Sin embargo, lo hace con el santo crisma consagrado por el patriarca o el obispo, lo cual expresa la unidad apostólica de la Iglesia cuyos vínculos son reforzados por el sacramento de la Confirmación. En la Iglesia latina se aplica la misma disciplina en los bautismos de adultos y cuando es admitido a la plena comunión con la Iglesia un bautizado de otra comunidad cristiana que no ha recibido válidamente el sacramento de la Confirmación (cf CIC can 883,2). En el rito latino, el ministro ordinario de la Conformación es el obispo (CIC can. 882). Aunque el obispo puede, en caso de necesidad, conceder a presbíteros la facultad de administrar el sacramento de la Confirmación (CIC can. 884,2), conviene que lo confiera él mismo, sin olvidar que por esta razón la celebración de la Confirmación fue temporalmente separada del Bautismo. Los obispos son los sucesores de los apóstoles y han recibido la plenitud del sacramento del orden. Por esta razón, la administración de este sacramento por ellos mismos pone de relieve que la Confirmación tiene como efecto unir a los que la reciben más estrechamente a la Iglesia, a sus orígenes apostólicos y a su misión de dar testimonio de Cristo. Si un cristiano está en peligro de muerte, cualquier presbítero puede darle la Confirmación (cf CIC can. 883,3). En efecto, la Iglesia quiere que ninguno de sus hijos, incluso en la más tierna edad, salga de este mundo sin haber sido perfeccionado por el Espíritu Santo con el don de la plenitud de Cristo.

•¿Cuáles son los signos que se utilizan en este sacramento?
En el rito de este sacramento conviene considerar el signo de la unción y lo que la unción designa e imprime: el sello espiritual. La unción, en el simbolismo bíblico y antiguo, posee numerosas significaciones: el aceite es signo de abundancia (cf Dt 11,14, etc.) y de alegría (cf Sal 23,5; 104,15); purifica (unción antes y después del baño) y da agilidad (la unción de los atletas y de los luchadores); es signo de curación, pues suaviza las contusiones y las heridas (cf Is 1,6; Lc 10,34) y el ungido irradia belleza, santidad y fuerza. Todas estas significaciones de la unción con aceite se encuentran en la vida sacramental. La unción antes del Bautismo con el óleo de los catecúmenos significa purificación y fortaleza; la unción de los enfermos expresa curación y el consuelo. La unción del santo crisma después del Bautismo, en la Confirmación y en la Ordenación, es el signo de una consagración. Por la Confirmación, los cristianos, es decir, los que son ungidos, participan más plenamente en la misión de Jesucristo y en la plenitud del Espíritu Santo que éste posee, a fin de que toda su vida desprenda "el buen olor de Cristo" (cf 2 Co 2,15). Por medio de esta unción, el confirmando recibe "la marca", el sello del Espíritu Santo. El sello es el símbolo de la persona (cf Gn 38,18; Ct 8,9), signo de su autoridad (cf Gn 41,42), de su propiedad sobre un objeto (cf. Dt 32,34) −por eso se marcaba a los soldados con el sello de su jefe y a los esclavos con el de su señor−; autentifica un acto jurídico (cf 1 R 21,8) o un documento (cf Jr 32,10) y lo hace, si es preciso, secreto (cf Is 29,11). Este sello del EspírituSanto, marca la pertenencia total a Cristo, la puesta a su servicio para siempre, pero indica también la promesa de la protección divina en la gran prueba escatológica.

¿Por qué antes este sacramento se recibía después del bautismo y en la actualidad se recibe después de la comunión?
En el siglo 16 el Concilio de Trento decretó que la confirmación no se debía administrar a los niños menores de siete años. Y en 1910 la secuencia original de los sacramentos de iniciación se perdió cuando el Papa Pío X
fijo la edad de la primera Comunión a la edad de razón (comúnmente entendida como la edad de siete años). El bautismo es el nacimiento, y la confirmación «la edad adulta espiritual». La edad espiritual no va vinculada a ninguna edad real, por ser inmortal el alma. En Oriente, este sacramento es administrado inmediatamente después del Bautismo y es seguido de la participación en la Eucaristía, tradición que pone de relieve la unidad de los tres sacramentos de la iniciación cristiana. En la Iglesia latina se administra este sacramento cuando se ha alcanzado el uso de razón, y su celebración se reserva ordinariamente al obispo, significando así que este sacramento robustece el vínculo eclesial.

•¿En que se compromete en concreto al cristiano?
De la celebración se deduce que el efecto del sacramento es la efusión especial del Espíritu Santo, como fue concedida en otro tiempo a los Apóstoles el día de Pentecostés. Por este hecho, la Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal:
•Nos introduce más profundamente en la filiación divina que nos hace decir "Abbá, Padre" (Rm 8,15).;
•Nos une más firmemente a Cristo;
•Aumenta en nosotros los dones del Espíritu Santo;
•Hace más perfecto nuestro vínculo con la Iglesia (cf LG 11);
− Nos concede una fuerza especial del Espíritu Santo para difundir y defender la fe mediante la palabra y las obras como verdaderos testigos de Cristo, para confesar valientemente el nombre de Cristo y para no sentir jamás vergüenza de la cruz. En efecto, a los bautizados "el sacramento de la confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y
sus obras".